AYUDAS FINANCIERAS

Incentivos para energías renovables en la autoconsumo, almacenamiento y energía térmica en el sector residencial

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

Actuaciones incentivables

  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólicas o fotovoltaicas), en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (entidades privadas sin ánimo de lucro), con o sin almacenamiento. Estos beneficiarios deben consumir anualmente al menos el 80% de la energía generada con la instalación fotovoltaica o eólica.

​La potencia máxima a incentivar en las instalaciones de autoconsumo eólicas o fotovoltaicas de los Programas 1, 2 y 4 es hasta 5.000 kW.

  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (solo serán consideradas elegibles instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Las tecnologías plomo-ácido no son elegibles).

Cuantía de las ayudas

Las ayudas establecidas se especifican en el Anexo II del Real Decreto 477/2021, modificado por el RD1178/2023 de 27 de diciembre. En resumen, los valores de ayudas establecidos son los siguientes:

Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, dirigidas al sector residencial, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro, las ayudas se rigen por valores fijos (denominados “módulos”) que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

La incorporación de almacenamiento se incentiva entre 140 y 490 €/kWh, dependiendo de la capacidad de almacenamiento, tanto para nuevas instalaciones de autoconsumo como para las ya existentes.

Para el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector también son subvencionables aquellas instalaciones de autoconsumo y almacenamiento cuya fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021. Para pedir la ayuda, a partir del 2 de diciembre hay que presentar la correspondiente solicitud a la Agencia Andaluza de la Energía con la factura y los justificantes de pagos que acrediten la fecha de instalación posterior al 30 de junio.

Los Programas 1, 2 y 4 incluyen ayudas adicionales para la retirada de amianto en cubiertas e instalación de marquesinas para proyectos solar fotovoltaicos.

Los Programas 1, 2, 4 y 5 establecen ayudas adicionales para instalaciones situadas en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes, incluidos en los objetivos de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico.